Ministerio de Hacienda y Crédito Público Defensor del consumidor financiero, reglamentación función de conciliación Decreto 3993 de 2010 (octubre 27). Modifica el Decreto 2555 de 2010 y reglamenta la función de conciliación del Defensor del Consumidor Financiero. El Capítulo 1 del Título 2 del Libro 34 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 -Disposiciones Generales- adiciona el Capitulo 2 al citado Título y reglamenta la función de conciliación del defensor del consumidor financiero en varios aspectos, tales como la Competencia, naturaleza, formación, registro del acta de conciliación y reporte de información, destacando la gratuidad para los consumidores financieros de las conciliaciones extrajudiciales en derecho que se adelanten ante el Defensor del Consumidor Financiero. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Auditorías externas, objetivos, principios y procedimientos Decreto 3593 de 2010 (septiembre 29). Reglamenta el artículo 84 de la Ley 1328 de 2009 adicionando el Título 6 al Libro 2 de la Parte 11 del Decreto 2555 de 2010. Señala como objetivo de las Auditorías Externas la consecución de un concepto técnico y especializado sobre los hechos o circunstancias específicas que se definan en el acto administrativo que las ordena y, relaciona los principios que regirán dichas auditorías. El decreto se pronuncia sobre los eventos en los cuales la Superintendencia Financiera de Colombia podrá ordenar, con cargo a la respectiva entidad auditada, la contratación de auditorías externas y reglamenta, entre otros aspectos, la selección del auditor externo, el contenido del informe de auditoría, los efectos de estos informes y su término, las obligaciones del auditor contratado, así como la responsabilidad de las instituciones vigiladas que sean objeto de las auditorías. Banco Cafetero en Liquidación, duración de la liquidación Decreto 3592 de 2010 (septiembre 29). Modifica el artículo 20 del Decreto 610 de 2005 (a su vez, modificado por el artículo 10 del Decreto 693 de 2007, el artículo 10 del Decreto 3751 de 2007, el artículo 10 del Decreto 3821 de 2008, el artículo 10 del Decreto 1911 de 2009, el artículo 10 del Decreto 4707 de 2009, el artículo 10 del Decreto 1040 de 2010 y el artículo 10 del Decreto 2669 de 2010). Ordena que la duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal del Banco Cafetero deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Señala igualmente que cuando ello sea necesario, antes de que cese la existencia legal del Banco Cafetero S. A. en Liquidación, el Gerente Liquidador deberá celebrar un acuerdo con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, previa constitución de una reserva, con el fin de que esta entidad atienda, sin responsabilidad a su cargo y por cuenta de la entidad en liquidación, las situaciones no definidas. Depósitos centralizados de valores, normas aplicables Decreto 3960 de 2010 (octubre 25). Se sustituye el Libro 14 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 sobre normas aplicables a los depósitos centralizados de valores. Interés bancario corriente, certificación para la modalidad de microcrédito Decreto 3590 de 2010 (septiembre 29). Modifica el Decreto 2555 de 2010. Ordena a la Superintendencia Financiera de Colombia certificar, a partir del 1 de octubre de 2010, el interés bancario corriente aplicable a la modalidad de microcrédito de acuerdo con la definición contemplada en el numeral 1 del artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010, adoptando para el efecto una metodología que permita ajustar la tasa de esta modalidad crediticia a las tasas de interés del mercado, a lo largo de un período de doce (12) meses contados a partir del momento de la certificación. Transcurrido este plazo la certificación se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del decreto en mención. Intermediarios del Mercado Cambiario, Corresponsales Cambiaríos Decreto 3594 de 2010 (septiembre 29). Modifica el Decreto 2555 de 2010 y reglamenta el artículo 100 de la Ley 1328 de 2009. Fija el alcance de las operaciones autorizadas a los Corresponsales Cambiarios, y en general regula, entre otros, algunos aspectos operativos, requisitos y obligaciones que permitan delimitar claramente las condiciones para el ejercicio de la actividad de Corresponsal Cambiario y la prestación de los servicios financieros que los Intermediarios del Mercado Cambiario pueden desarrollar por medio de éstos. Inversiones de capital, criterios de materialidad, filiales y subsidiarias, entidades financieras del exterior. Decreto 4032 de 2010 (octubre 29). Adiciona el Título 3 al Libro 35 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Establece los criterios de materialidad aplicables a las inversiones de capital realizadas a través de filiales y subsidiarias en entidades financieras del exterior. Pasivo pensional, ISS Decreto 3965 de 2010 (octubre 26). La Nación asume el pasivo por las pensiones a cargo del Instituto de Seguros Sociales ISS en su calidad de empleador, en razón de sus actividades en las unidades de negocio de riesgos profesionales y de salud, incluyendo la proporción del pasivo pensional de la Administradora General del Instituto, que venían financiando estás unidades, que no puedan ser atendidas con los recursos de las compensaciones pendientes. Esta asunción produce efectos a partir del momento en que se hayan agotado los recursos de las citadas unidades de negocio, que pueden utilizarse para el pago de pensiones. Redescuento, tasa mínima, Findeter Decreto 3595 de 2010 (septiembre 29). Otorga autorización a la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter para señalar la tasa de redescuento mínima en las líneas de redescuento con tasa compensada en los casos que esta adquiera un valor negativo, considerando que la fluctuación de la DTF puede generar que las tasas de redescuento adquieran un valor negativo. |